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Tras ocho años de historia, la CPI se autorrevisa

Jueves, 15 Julio 2010

Por Gilma Andrade Moncayo, 15/07/2010

gilmaeretihamuliUganda fue el escenario para la primera revisión crítica sobre el funcionamiento y la efectividad de la Corte Penal Internacional y del Estatuto de Roma. Desde la campaña Desafiando el Silencio, Gilma Andrade Moncayo propone una reflexión en torno a los principales logros y obstáculos del primer tribunal penal permanente de la historia.

 

Cada 17 de julio desde hace doce años, se celebra el Día Internacional de la Justicia. De esta manera se recuerda aquel 17 de Julio de 1998, cuando la comunidad internacional adoptó el Estatuto de Roma, estableciendo la Corte Penal Internacional. Después de haber recibido la ratificación de 60 países, el Estatuto de Roma entró en vigencia el 1 de Julio de 2002.

Como en ningún otro instrumento de protección de derechos humanos, la centralidad del Estatuto la ocupan las víctimas quienes son reconocidas desde el mismo Preámbulo: "En este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad". Nombrarlas, denominarlas es un avance en sí mismo, inaugurando así una era importante en términos de inclusión y rendición de cuentas.

El andamiaje legal del Estatuto de Roma permite que las víctimas accedan al derecho de beneficiarse de asistencia legal; accedan a sistemas de reparación tomando en consideración su dignidad, privacidad y, en general, la necesidad de protección y asistencia. Las víctimas también tienen el derecho a ser informadas de las decisiones que les conciernan durante el desarrollo de los procedimientos judiciales.

Lo primero son las víctimas

trustfundcartelEl artículo 79 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece la creación de un Fondo Fiduciario en beneficio de víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y sus familias. El artículo 75 autoriza a la Corte a establecer un conjunto de medidas aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. Otras formas de reparación también son posibles, como la satisfacción y las garantías de no repetición.

Los precedentes jurídicos de estos avances en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas están contemplados en el conjunto de principios básicos de Naciones Unidas cuando se refiere al derecho a la remediación y la reparación; así como en la Declaración de principios básicos de la justicia para víctimas de crímenes y abusos de poder  de 1985.


Veinte años más tarde, otro paso importante llega: la Resolución de Naciones Unidas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobada por la Asamblea General en 2005.

A finales de la década de los años 90, inician los procesos establecidos por los Tribunales de Ruanda y la ex -Yugoslavia. En ambas ocasiones, las víctimas fueron mayormente excluidas y desinformadas de los complejos procesos legales en sendos tribunales; sin embargo, fueron dos momentos históricos que marcaron un punto de inflexión en materia de derecho de las víctimas.

Crímenes contra las mujeres

El cambio fue propiciado por la inmensa y consistente presión, así como por los aportes académicos y jurídicos de cientos de organismos, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de mujeres... Todo a escala global.  Como el Caucus de Mujeres por una Justicia de Género, que fue especialmente relevante a la hora de definir de manera incluyente los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

Hombres y mujeres  son víctimas de crímenes graves -como se califica a los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio, pero algunos de ellos afectan desproporcionadamente a las mujeres, como la violación sexual, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, entre otros. Otros, afectan solamente a las mujeres como el embarazo forzado y la esterilización forzada. El arduo trabajo del Caucus de Mujeres por una Justicia de Género fue demostrar que todos estos crímenes no pueden desaparecer bajo postulados de universalidad.

 

De la euforia a la realidad

hombresymujeresFoto: WCLM, Bukavu 2006A más de una década de la vigencia del Estatuto de Roma, las limitaciones en el mandato de la Corte Penal Internacional son importantes. El hecho de que la CPI entrase en vigencia el 1 de Julio del 2002, por mandato legal, excluye de su competencia todos los crímenes anteriores a esta fecha. En términos jurídicos aquí hay una racionalidad que hace sentido.

Sin embargo, para la vida de las personas víctimas de violaciones de derechos humanos resulta realmente incomprensible que la justicia internacional no prevea una instancia para resolver sus casos.  Al menos no una instancia de las dimensiones de la CPI.

La racionalidad jurídica también establece que los Estados Nacionales deberían ser capaces de resolver en sus instancias las violaciones de derechos humanos. Esta es una regla de carácter universal establecida para respetar la soberanía de los Estados. En el caso de la Corte Penal Internacional, la voluntad expresa de los Estados de tomar medidas de hecho es básica, sin ella es casi imposible emprender ningún proceso.

La CPI no tiene una fuerza policial ni militar para intervenir en los países. Hasta ahora la experiencia nos ha enseñado que la voluntad de los Estados no obedece a razonamientos jurídicos sino a dinámicas políticas y regionales, tal es el caso de Sudán. El argumento que suele esgrimirse es que es preferible sostener e implementar procesos de paz en beneficio de las frágiles democracias y no exacerbar los ánimos de los seguidores de líderes rebeldes.  Como ha venido diciendo la asociación LolaMora Producciones a lo largo de estos años, el precio de la paz lo pagan las víctimas.

La justicia se tomará su tiempo

Tal vez uno de los elementos más complejos es el tema de la duración de los procesos. La justicia o la administración de justicia deben ser céleres, efectivas en términos de tiempo. De los casos más relevantes que está juzgando la CPI en este momento, hemos aprendido que los procedimientos pueden tomar muchísimo tiempo. Posiblemente estos ritmos procesales precautelan la idoneidad de la Corte y sus jueces, la impecabilidad en términos procesales casi en desmedro de las necesidades de reparación a las víctimas.

flavien_ntangamyampirdcSobre violencia en RDC, exposición del congoleño Flavien Ntangamyampi, Bukavu 2006. Foto: WCLMDesde el año 2006, los casos sobre la República Democrática de Congo no tienen resultados concretos, a veces incluso éstos podrían representar un peligro para los que han sido testigos en los juicios, caso del juicio contra Thomas Lubanga Dyilo. En Uganda, hasta el momento no hemos visto que Joseph Kony, líder del grupo armado Lord´s Resistance Army, sea sentado en el banquillo de los acusados.

Es difícil dimensionar la cotidianidad de las comunidades de la provincia congoleña de Kivu Sur, o de los campamentos que acogen a refugiados ugandeses, porque los perpetradores de los crímenes siguen moviéndose libremente, a pesar de todo el apoyo internacional a los procesos y sus víctimas. Mientras los procesos están en marcha en términos jurídicos, el mensaje en las comunidades llega claro: la justicia todavía se tomará su tiempo.


 

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