Por Gilma Andrade Moncayo, 15/07/2010
Uganda fue el escenario para la primera revisión crÃtica sobre el funcionamiento y la efectividad de la Corte Penal Internacional y del Estatuto de Roma. Desde la campaña Desafiando el Silencio, Gilma Andrade Moncayo propone una reflexión en torno a los principales logros y obstáculos del primer tribunal penal permanente de la historia.
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Cada 17 de julio desde hace doce años, se celebra el DÃa Internacional de la Justicia. De esta manera se recuerda aquel 17 de Julio de 1998, cuando la comunidad internacional adoptó el Estatuto de Roma, estableciendo la Corte Penal Internacional. Después de haber recibido la ratificación de 60 paÃses, el Estatuto de Roma entró en vigencia el 1 de Julio de 2002.
Como en ningún otro instrumento de protección de derechos humanos, la centralidad del Estatuto la ocupan las vÃctimas quienes son reconocidas desde el mismo Preámbulo: "En este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido vÃctimas de atrocidades que desafÃan la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad". Nombrarlas, denominarlas es un avance en sà mismo, inaugurando asà una era importante en términos de inclusión y rendición de cuentas.
El andamiaje legal del Estatuto de Roma permite que las vÃctimas accedan al derecho de beneficiarse de asistencia legal; accedan a sistemas de reparación tomando en consideración su dignidad, privacidad y, en general, la necesidad de protección y asistencia. Las vÃctimas también tienen el derecho a ser informadas de las decisiones que les conciernan durante el desarrollo de los procedimientos judiciales.
Lo primero son las vÃctimas
El artÃculo 79 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece la creación de un Fondo Fiduciario en beneficio de vÃctimas de crÃmenes de la competencia de la Corte y sus familias. El artÃculo 75 autoriza a la Corte a establecer un conjunto de medidas aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. Otras formas de reparación también son posibles, como la satisfacción y las garantÃas de no repetición.
Los precedentes jurÃdicos de estos avances en materia de reconocimiento de los derechos de las vÃctimas están contemplados en el conjunto de principios básicos de Naciones Unidas cuando se refiere al derecho a la remediación y la reparación; asà como en la Declaración de principios básicos de la justicia para vÃctimas de crÃmenes y abusos de poder de 1985.
Veinte años más tarde, otro paso importante llega: la Resolución de Naciones Unidas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vÃctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobada por la Asamblea General en 2005.
A finales de la década de los años 90, inician los procesos establecidos por los Tribunales de Ruanda y la ex -Yugoslavia. En ambas ocasiones, las vÃctimas fueron mayormente excluidas y desinformadas de los complejos procesos legales en sendos tribunales; sin embargo, fueron dos momentos históricos que marcaron un punto de inflexión en materia de derecho de las vÃctimas.
CrÃmenes contra las mujeres
El cambio fue propiciado por la inmensa y consistente presión, asà como por los aportes académicos y jurÃdicos de cientos de organismos, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de mujeres... Todo a escala global. Como el Caucus de Mujeres por una Justicia de Género, que fue especialmente relevante a la hora de definir de manera incluyente los crÃmenes de genocidio, crÃmenes contra la humanidad y crÃmenes de guerra.
Hombres y mujeres son vÃctimas de crÃmenes graves -como se califica a los crÃmenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio, pero algunos de ellos afectan desproporcionadamente a las mujeres, como la violación sexual, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, entre otros. Otros, afectan solamente a las mujeres como el embarazo forzado y la esterilización forzada. El arduo trabajo del Caucus de Mujeres por una Justicia de Género fue demostrar que todos estos crÃmenes no pueden desaparecer bajo postulados de universalidad.
De la euforia a la realidad
Foto: WCLM, Bukavu 2006A más de una década de la vigencia del Estatuto de Roma, las limitaciones en el mandato de la Corte Penal Internacional son importantes. El hecho de que la CPI entrase en vigencia el 1 de Julio del 2002, por mandato legal, excluye de su competencia todos los crÃmenes anteriores a esta fecha. En términos jurÃdicos aquà hay una racionalidad que hace sentido.
Sin embargo, para la vida de las personas vÃctimas de violaciones de derechos humanos resulta realmente incomprensible que la justicia internacional no prevea una instancia para resolver sus casos. Al menos no una instancia de las dimensiones de la CPI.
La racionalidad jurÃdica también establece que los Estados Nacionales deberÃan ser capaces de resolver en sus instancias las violaciones de derechos humanos. Esta es una regla de carácter universal establecida para respetar la soberanÃa de los Estados. En el caso de la Corte Penal Internacional, la voluntad expresa de los Estados de tomar medidas de hecho es básica, sin ella es casi imposible emprender ningún proceso.
La CPI no tiene una fuerza policial ni militar para intervenir en los paÃses. Hasta ahora la experiencia nos ha enseñado que la voluntad de los Estados no obedece a razonamientos jurÃdicos sino a dinámicas polÃticas y regionales, tal es el caso de Sudán. El argumento que suele esgrimirse es que es preferible sostener e implementar procesos de paz en beneficio de las frágiles democracias y no exacerbar los ánimos de los seguidores de lÃderes rebeldes. Como ha venido diciendo la asociación LolaMora Producciones a lo largo de estos años, el precio de la paz lo pagan las vÃctimas.
La justicia se tomará su tiempo
Tal vez uno de los elementos más complejos es el tema de la duración de los procesos. La justicia o la administración de justicia deben ser céleres, efectivas en términos de tiempo. De los casos más relevantes que está juzgando la CPI en este momento, hemos aprendido que los procedimientos pueden tomar muchÃsimo tiempo. Posiblemente estos ritmos procesales precautelan la idoneidad de la Corte y sus jueces, la impecabilidad en términos procesales casi en desmedro de las necesidades de reparación a las vÃctimas.
Sobre violencia en RDC, exposición del congoleño Flavien Ntangamyampi, Bukavu 2006. Foto: WCLMDesde el año 2006, los casos sobre la República Democrática de Congo no tienen resultados concretos, a veces incluso éstos podrÃan representar un peligro para los que han sido testigos en los juicios, caso del juicio contra Thomas Lubanga Dyilo. En Uganda, hasta el momento no hemos visto que Joseph Kony, lÃder del grupo armado Lord´s Resistance Army, sea sentado en el banquillo de los acusados.
Es difÃcil dimensionar la cotidianidad de las comunidades de la provincia congoleña de Kivu Sur, o de los campamentos que acogen a refugiados ugandeses, porque los perpetradores de los crÃmenes siguen moviéndose libremente, a pesar de todo el apoyo internacional a los procesos y sus vÃctimas. Mientras los procesos están en marcha en términos jurÃdicos, el mensaje en las comunidades llega claro: la justicia todavÃa se tomará su tiempo.
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